CGPJ. Control de los socialcomunistarras.
Hoy vengo a hablar de la renovacion del Consejo General del Poder Judicial y de la propuesta de modificación de la Ley del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El presidente del Tribunal Supremo, y del CGPJ, se elige a propuesta de los miembros del CGPJ. El problema surge con los 20 miembros, ya que son elegidos por las cortes. El mandato de los miembros del CGPJ dura 5 años, pero, desde su creación, pocos miembros han estado el tiempo máximo que establece la constitución, ya que no hay acuerdo en las cortes para elegir a los miembros. Los 20 miembros se clasifican en: los 12 miembros elegidos entre jueces y magistrados que se dividen entre propuestas de congreso y senado a partes iguales(6 por el congreso y 6 por el senado), mas los 8 miembros elegidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, 4 a propuesta del congreso y 4 del senado.
Para poder renovarlo, se necesita mayoría de 3/5 en cada cámara, por lo que para los 10 del congreso se necesita mayoría de 3/5 y para los 10 del senado también se necesita dicha mayoría(6 entre jueces y 4 entre abogados y juristas). No es necesario que la renovación del órgano se realice en su totalidad, por lo que si hay un acuerdo en el senado pero no en el congreso, se realizará la renovación de los 10 miembros a elección del senado, manteniéndose los del congreso hasta que haya acuerdo(570.1 LOPJ).
El problema que hay actualmente.
Desde que existe este órgano, el partido mayoritario ha querido elegir a los miembros del CGPJ(para situar a aquellos que están mas cerca de la ideología del partido), y la oposición, siguiendo su nombre, se opone a dicha elección. El problema es que no siempre el partido mayoritario ha tenido la mayoría necesaria para poder elegirlos, y en dicha situación, se ha alargado el mandato del CGPJ hasta que se ha alcanzado un acuerdo. Actualmente, con la división del congreso en numerosos partidos, es más difícil llegar a un acuerdo que antes, cuando solo tenían que negociar dos partes.
El PP no quiere renovar a los miembros del CGPJ, ya que los eligió él cuando tenia la mayoría suficiente, por lo que los miembros que habría que sustituir están en funciones, prorrogándose su mandato hasta que elijan a otro.
El gobierno quiere elegir nuevos miembros, pero como se necesita una mayoría de 3/5 en ambas cámaras no pueden sacarlo adelante.
La propuesta de reforma de la LOPJ que se está cuestionando, promocionada por PSOE y Podemos, es limitar las funciones del CGPJ en cuanto al nombramiento de nuevos miembros de otros órganos judiciales dependientes del CGPJ cuando el CGPJ tiene miembros que superan el plazo de 5 años, es decir, en funciones. Con esta reforma se pretende, además de limitar las funciones de los miembros del mismo cuando se ha superado el plazo de 5 años desde su elección, obligar a los miembros de las cortes a llegar a un acuerdo para renovar el CGPJ y no paralizar la justicia española.
La oposición no va a votar a favor de la reforma de la LOPJ porque no cumple con el procedimiento, ya que debe ser consultada al CGPJ antes de llevarla al congreso. Esa consulta no es vinculante, no afecta al anteproyecto de ley ni a la posible presentación de la misma en el congreso, pero es un paso que debe realizarse antes de llevarla al congreso.
Imparcialidad de la justicia.
Los 20 miembros del CGPJ se eligen por las cortes para cumplir con el artículo 1.2 de la Constitución Española: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."
El Tribunal Constitucional tuvo que manifestarse ya en 1985 sobre una nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente vigente aunque modificada. En dicha sentencia (STC 108/1986, de 29 de julio) entendió el TC que la independencia judicial no alcanza al órgano de gobierno de dicho poder, sino que entiende la independencia de los jueces a la hora de impartir justicia. No se exige al CGPJ la independencia judicial, pero si que se exige la imparcialidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado.
En definitiva, desde que se creó el órgano, el partido mayoritario ha querido renovar el CGPJ para que esté en manos de miembros de su partido, y la oposición ha estado en contra de la renovación de la cúpula, porque estaba en posesión de su partido desde la antigua legislatura.
No olvidemos, para observar cómo funciona, que el anterior senador y diputado del PP, Ignacio Cosidó, se jactaba de controlar el Tribunal Supremo: Cosidó presume ante el PP de colocar a un presidente del Supremo que controlará "desde atrás" la sala del procés (eldiario.es)
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